Por Julio Yao*

El 20 de enero de 1904, el Secretario de Estado, John Hay, le escribió al Senador Spooner:

“Como está ahora, tan pronto como el senado vote, tendremos un tratado que en lo principal es muy satisfactorio, ampliamente  ventajoso para los Estados Unidos, y debemos confesar  con la cara que podamos poner, no tan ventajoso para Panamá.  Si modificamos el tratado, el periodo de unanimidad entusiasta que según dije a Cullon solo sobreviene una vez en la vida de una revolución, habrá pasado, y allí habrán entrado en el nuevo campo de la política y de la polémica.  Usted y yo sabemos muy bien cuántos puntos hay en el tratado que todo patriota panameño objetaría.”

Cuestiones preliminares    

El 18 de noviembre de 1903, cuando se firmó el mal llamado Tratado Hay-Bunau Varilla, Panamá no era un Estado.  Carecía de Constitución Nacional, aunque mantenía interinamente la de Colombia, y no estaba facultado para negociar convenios internacionales.  El Tratado fue firmado fraudulentamente por Bunau Varilla porque violó las condiciones del poder otorgado por la Junta Revolucionaria al no aguardar a la misión negociadora que venía en camino al Departamento de Estado y cuyo consentimiento al acuerdo era indispensable para su validez.  Por lo tanto, el francés impostor carecía de poder por sí solo para obligar a la naciente república.

La independencia de Panamá duró escasamente dos semanas (3-18 de noviembre  de 1903).  Panamá fue tratada como un asunto doméstico de EEUU, no merecedora de tratamiento internacional.  Así se desprende del pensamiento del jurista internacional de Suecia, Fariborz Nozari, en su obra, Tratados Desiguales en Derecho Internacional (Fariborz Nozari, Unequal   Treaties in International Law, Institute of International Law, University of Stockholm, 1971).

Estas falencias explican por qué el llamado Tratado de 1903 era solamente un instrumento antijurídico unilateral redactado e impuesto a Panamá por Washington, contentivo exclusivamente de ventajas abrumadoras para EEUU.  El Artículo III del citado instrumento estipulaba que EEUU actuaría en Panamá, “como si fueran soberanos”.

El proyecto Hay-Bunau Varilla fue distribuido mediante telegrama y no fue aprobado conforme a Constitución alguna, puesto que nuestra Carta Magna nació en febrero de 1904, lo cual significa que la naciente república fue víctima de un escandaloso atraco.

Los Tratados Desiguales surgieron en la China del siglo XIX al XX (el “Siglo de la Humillación”), impuestos al “Reino del Centro” por las cañoneras de Gran Bretaña y otras potencias europeas y fueron considerados instrumentos coloniales.

Del enclave canalero al enclave minero

En cualquier acuerdo entre un Estado y una empresa privada, debe prevalecer la Constitución Nacional del primero sobre los intereses de la segunda.  Sin embargo, una lectura atenta del Contrato-Ley entre Minera Panamá y la República de Panamá  nos da la impresión de que el  mismo pareciera haber sido redactado teniendo en cuenta fundamentalmente los intereses de la empresa, como si esta fuese la única parte negociadora.

1.           El Tratado de 1903 fue denunciado como nulo jurídicamente (Julio Yau, “Sobre la Convención Ístmica de 1903 y las relaciones panameño-norteamericanas se pronuncia el universitario Julio Yau – Nulidad y Anulabilidad  del Tratado de 1903)”.  Texto del discurso en 1967 como presidente de la Escuela de Diplomacia.  El Canal de Panamá, Calvario de un Pueblo.  Editorial Mediterraneo, Madrid, 1972.  Págs. 213-238).

2.            El contrato minero fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia el 21 de diciembre de 2017, pero el fallo fue publicado extrañamente cuatro años después en la Gaceta Oficial el 22 de diciembre de 2021.  El gobierno, actuando en DESACATO,  negoció el nuevo contrato con Minera Panamá.  ¿Cómo y por qué se resucita a un muerto?

El licenciado Juan Ramón Sevillano, abogado de ANCON (1990-2018), quien demandó la inconstitucionalidad del Contrato-Ley de 1997 (vicio de origen) por falta de equidad económica entre las partes, se pregunta:   ¿Cuándo quedó ejecutoriado el fallo de la CSJ sobre el Contrato-Ley de 1997?   La firma de abogados Morgan y Morgan, defensora de la Minera, sostuvo que el fallo quedó ejecutoriado después de su promulgación en la Gaceta Oficial No. 29439.

Preguntemos:  ¡Qué pasó con los cinco años en que operaron ILEGALMENTE sin contrato?  El licenciado Sevillano explica que Minera Panamá dio una compensación por el tiempo que estuvo sin contrato, ¡razón de más para pensar que hay gato encerrado!  La empresa minera ha afirmado que no revelará quiénes son sus beneficiarios, lo cual es un total irrespeto a Panamá.    (Juan Ramón Sevillano, en: Jose Chen Barria, Comp. Contrato de Minera Panamá, Editorial Portobelo, 2023, págs. 243-246).  ¿Será por eso que se dice que la justicia se vende al mejor postor?

3.           Con el Tratado de 1903, EEUU adquirió derechos abrumadoramente a su favor.   La contraprestación de servicios — característica de todo acuerdo — no existía.

4.           El contrato de Minera Panamá contempla también una contraprestación de servicios desigual.   Minera Panamá se arroga todos los derechos que quiere, sin supervisión estatal, sin llamar a licitación pública, libre de impuestos de importación, al igual que lo hizo EEUU en 1903, lo cual se explica solo porque la empresa trató a Panamá como si no fuéramos el Estado propietario sino su esclavo.   Una lectura de dicho Contrato nos deja con la impresión de que el mismo fue redactado teniendo en cuenta sólo los intereses de la empresa.

5.           La Zona del Canal creció unilateralmente y sin control a juicio de EEUU hasta que el Tratado Arias-Roosevelt de 1936 le puso fin a esa pretensión. El contrato minero es peor porque le permite a la empresa aumentar su concesión en todo el territorio nacional y crecer como la antigua Zona del Canal desde 1903.  En estos momentos (4:30 pm del 24 de agosto), he sido informado que los mineros están desalojando a la fuerza a las comunidades de San Miguel de la Borda y el Cabo de San Lucas, en Donoso.  Destruyeron sus viviendas y alimentos, sin que nadie los defendiera.

6.           El Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903 fue de carácter imperialista porque su fin era que EEUU se apoderara del recurso natural más importante de Panamá —  su posición geoestratégica – para desde allí someter a  otros pueblos.

7.           El contrato minero deja en manos de la empresa los recursos mineros (cobre, oro, plata, molibdeno, etc.) del país y le cede una parte significativa, no delimitada e indefinida del territorio nacional; faculta a la empresa para exigir tierras adicionales, expropiar fincas sin compensación, construir puertos y aeropuertos, vender energía eléctrica, acometer empresas de desarrollo urbano, etc. como si la empresa fuera el Estado y este hubiese renunciado a ejercer la soberanía (Tomas Paredes Royo, Contrato…, págs. 195-205);  (Anayansi Turner, Contrato…, págs. 253-263); Nelva Reyes, Contrato…, págs, 207-210).

8.           El Tratado de 1903 era a perpetuidad.  El contrato minero es prorrogable “de acuerdo entre las partes” y puede durar hasta 2061 (Rodrigo Noriega, Contrato…, págs. 185-194)  y, según otros, hasta 2081, pero puede aproximarse a la perpetuidad, al igual que los proyectos Robles-Johnson de 1967.

  1. Desde 1997, la empresa ha destruido una zona importante del territorio nacional, y es evidente que en 2061 habrá un cráter de proporciones bíblicas, como si hubiesen explotado allí varias bombas atómicas, haciendo desaparecer a muchas comunidades, como ocurre en países mineros (Felipe Argote, Contrato…, págs. 169-174)

10.   Según el contrato minero, la empresa pagará a Panamá $375 millones —  el 2%  de sus ingresos — que no están garantizados por estar condicionados por tres supuestos (cláusula 15), a pesar de que en otros países pagan al Estado entre 8% y más.  En estos casos, el Estado recibe aproximadamente el 40% de las ganancias.

11.    Según el Tratado y la Constitución Nacional (Artículo 136), EEUU estaba autorizado para intervenir militarmente en el territorio nacional.   Minera Panamá actúa “como si fuera soberano” y excluye toda supervisión estatal.  En 2009, la empresa aplastó en Coclesito una protesta del Comité pro Cierre de Petaquilla (su coordinador era Julio Yao) , con la ayuda de la Policía Nacional, que empleó avionetas, roció gases y encarceló a los manifestantes.

12.    La empresa prohíbe el libre transito de personas dentro de su concesión en violación de la Constitución Nacional. Quien esto escribe encabezó la Lista Negra de Petaquilla, a quienes no se les permitía entrar a la concesión.  Los que violaban  la prohibición eran golpeados y  atados.

13.   Minera Panamá exige prohibir vuelos sobre el espacio aéreo correspondiente al area de la concesión, lo cual es no  solo una facultad inconstitucional sino una violación al Derecho Internacional. El Tratado de 1903 no lo prohibía.; por lo tanto, Minera Panamá tiene más ínfulas imperialistas que Washington.

14.     No se le exige a Minera Panamá actualizar el Estudio de Impacto Ambiental  (el anterior EIA, de 2004,  era un plagio de otra minera en Chile).

Como lo resume el periodista José Didimo Escobar:  “El gobierno nacional pretende pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional un contrato absolutamente leonino, antinacional, que crea una zona minera, que crea un pequeño Estado dentro del nuestro, en el que no podemos ejercer  dominio ni jurisdicción, donde todas las ilegalidades actuales se pueden convalidar y generar  una grave afectación a nuestra soberanía nacional, al ambiente y un majestuoso despojo a nuestro patrimonio económico” (José Didimo Escobar Samaniego, Contrato…, págs. 217.

* Julio Yao es analista internacional y diplomático de carrera, fue asesor del general Omar Torrijos. Actualmente, es Presidente Honorario y Presidente Encargado del Centro de Estudios Estratégicos de Países Asiáticos de Panamá (CEEAP). Colaborador de la Revista El Derecho de Vivir en Paz de Chile.

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