Propuesta de Norma a la Convención Constituyente
Nuevas Fuerzas de Defensa para la Defensa Democrática de los Pueblos de Chile
PDF: Propuesta_FuerzasdeDefensa (Propuesta actualizada, febrero 2022)
PROBLEMA A SOLUCIONAR:
Desde su creación como Estado independiente, Chile no ha contado con fuerzas armadas que estén al servicio del desarrollo del país y del bienestar de su población. Contrario a ello, las fuerzas armadas han sido utilizadas para el control social, políticamente impuesto por las élites gobernantes provocando una gran cantidad masacres que enlutecen hasta hoy nuestra sociedad. Tampoco han sido contribuyentes a lograr una cohesión social que impulsara el desarrollo del país, a pesar de la gran cantidad de acciones de responsabilidad social realizadas por las fuerzas armadas en períodos de catástrofes, emergencias de diversa índole y la superación del aislamiento que afecta a una gran cantidad de lugares. A partir del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 se extremó la militarización de la vida social dada la adscripción de los institutos armados a la Doctrina de Seguridad Nacional impuesta por Estados Unidos en todo Latinoamérica. La pervivencia de una doctrina antidemocrática que lleva a los miembros de las fuerzas armadas a identificar al conjunto de la población no alineado con las líneas políticas imperantes, como enemigos internos ha provocado una fractura muy profunda entre la sociedad civil y las instituciones encargadas de la defensa del país. Las violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por militares durante el período dictatorial llenaron de deshonor a quienes fueron y son parte de la profesión militar. Deshonor solo escondido por la impunidad garantizada por las negociaciones llevadas a cabo como paso previo al abandono del poder por parte del dictador, y al aislamiento del resto de la población.
La ausencia de un real compromiso por el Nunca Más se vió develado con ocasión de las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por las fuerzas militares desplegadas con ocasión del estallido social del 18 de octubre de 2019, lo que ha sido corroborado por una gran cantidad de informes condenatorios por parte de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
Chile necesita unas nuevas fuerzas de defensa que remplacen a las actuales que, en lo fundamental, han operado históricamente como brazo armado de los sectores económicos dominantes. En relación con nuestro pasado más reciente, estas instituciones nunca han pedido perdón por las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura y ni siquiera han tenido el gesto humanitario de revelar el destino de los detenidos desaparecidos. Por el contrario, siguen rindiendo abierto culto al golpismo. Presentan además altísimos niveles de corrupción y cuando el país las ha necesitado ante emergencias, han demostrado notoria ineptitud y fuertes resabios de su ancestral brutalidad.
SITUACIÓN IDEAL:
Postulamos unas fuerzas de defensa con una doctrina que tenga en su centro la paz, los derechos humanos y la democracia, contribuyente a la cohesión social y a la equidad de género demandada por el conjunto de la sociedad, que respondan a gobiernos civiles democráticamente constituidos con rendición de cuenta a la sociedad civil organizada.
Remplazar estas instituciones implicará una justa sanción histórica ante el incumplimiento de su mandato esencial de respetar los derechos fundamentales de sus compatriotas. Será, por otra parte, el cumplimiento de la obligación del Estado de Chile de entregar efectivas garantías de no repetición, conforme a la normativa internacional de derechos humanos. El espacio para proponerle a los pueblos de Chile el establecimiento de estas nuevas Fuerzas de Defensa en remplazo de las antiguas Fuerzas Armadas, se abre ahora, en la Convención Constitucional. Proponemos además del cambio de las instituciones militares actuales en sí mismas, remplazar también el concepto de “Fuerzas Armadas” por el de “Fuerzas de Defensa”. Esta denominación, que se ocupa en varios países, enfatiza el carácter defensivo, no ofensivo.
Estas nuevas instituciones se podrán formar con renovados contingentes de chilenas y chilenos, miembros de pueblos originarios y con todos los actuales uniformados de limpia trayectoria.
QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:
Una definición clara y precisa de una doctrina democrática de defensa que tenga en su centro la resolución pacífica de los conflictos, la defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia; y la integración de los pueblos como un horizonte factible. Adicionalmente las instituciones militares deberán responder al ordenamiento jurídico democrático y a la autoridad civil legítimamente constituida. Un mecanismo de participación de la sociedad civil que contemple la revisión de la rendición de cuentas, las evaluaciones del personal militar y de las calificaciones para los ascensos, especialmente el nombramiento de los comandantes en jefe. La definición del rol de las instituciones de defensa debe estar absolutamente separada de las funciones que competen a las fuerzas policiales.
Debiese establecer una nueva institucionalidad de defensa para el país, que contemple a nivel constitucional aspectos de diseño acordes a las necesidades de una democracia moderna.
Proponemos que estas nuevas instituciones se denominen: Fuerza de Defensa Terrestre, Fuerza de Defensa Naval y Fuerza de Defensa Aeroespacial, todas profesionales.
¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?
A lo largo de la existencia de las fuerzas armadas chilenas, estas han cometido una gran cantidad de acciones de violencia sobre población civil. Esta violencia tuvo su climax durante el período de la dictadura cívico militar que usurpó el poder gubernamental desde el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973. Desde aquel momento las fuerzas armadas fueron instituciones al servicio del terrorismo de estado siendo responsables de una gran cantidad de violaciones a los derechos humanos, ejecuciones sumarias, ocultamiento de cuerpos, inhumaciones clandestinas, mantención de sitios clandestinos e ilegales de detención y tortura. Actos cometidos durante todo el extenso período dictatorial. También implementaron un modelo económico que benefició los intereses de los grupos de poder y de las grandes empresas nacionales y trasnacionales. Iniciada la llamada transición a la democracia, la doctrina de las instituciones encargadas de la defensa nacional continúo inmodificable lo que es fácilmente demostrable con el continuo encubrimiento de los crímenes cometidos por su personal durante los 17 años de dictadura cívico militar logrando la impunidad en la mayoría de ellos. Si a esto se unen los casos de corrupción generalizada de los altos mandos queda claro que es una institución que requiere cambios profundos en su doctrina, formación, control administrativo y rendición de cuentas. La necesidad de realizar profundas reformas en las instituciones encargadas de la defensa nacional cuenta con el respaldo de la mayoría de la población.
En base a las encuestas de opinión de los últimos 10 años, el fenómeno de pérdida de confianza en las instituciones ha permeado a las actuales FFAA y de Orden.
Los niveles profundos de corrupción que hemos podido constatar en el último tiempo, tienen larga data.
Culturalmente existe una desvinculación entre el estamento militar y la sociedad civil. Existe una tradición de colaboración de las actuales FFAA y de Orden, ante las catástrofes naturales que afectan a la sociedad civil, que es un activo que se debe aprovechar en el diseño de la nueva institucionalidad.
Las actuales FFAA y de Orden cargan con un pasado y culturas internas propias de sus orígenes y no permite la identificación de muchos jóvenes con las coincidente baja en el reclutamiento.
PROPUESTA DE ARTICULADO
Artículo 1 – Chile es un territorio de paz, libre de armas nucleares, de armas de destrucción masiva, de armas biológicas y químicas.
Artículo 2 – La misión y objetivo de un Sistema Plurinacional de Defensa es la conservación de la paz, la defensa de la soberanía del país en todos sus ámbitos y esta misión y objetivo debe tener como prioridad la protección de los derechos humanos de toda la población.
Artículo 3 – Las Fuerzas de Defensa de Chile, constituyen el sistema Plurinacional de Defensa. Este es el instrumento que se dan los pueblos de Chile para ejercer la legítima defensa estatal frente a casos de agresión externa, para cooperar al mantenimiento de la paz en el marco del derecho internacional y para proteger a la población y a sus territorios ante desastres y emergencias. Las Fuerzas de Defensa están bajo el mando supremo de la jefatura de Estado, para la defensa externa, y se coordinan con los gobernadores regionales ante desastres o emergencias de carácter local. Son esencialmente obedientes, no deliberantes y funcionalmente polivalentes. Sus mandos superiores serán nombrados y removidos por el Presidente o la Presidenta de la República con acuerdo del Parlamento. Forma parte esencial de su quehacer el resguardo de la integridad ambiental del territorio. Las Fuerzas de Defensa de Chile son la Fuerza de Defensa Terrestre, la Fuerza de Defensa Naval, la Fuerza de Defensa Aérea. Su vocación es la integración con las demás fuerzas de defensa sudamericanas con miras a la seguridad colectiva del continente y al desarme equilibrado y global.
Artículo 4 – Chile buscará solucionar los conflictos que se presenten con otros países por la vía pacífica, y se guiará bajo los principios de la integración y la hermandad entre los pueblos. En el caso de ser agredido, su legítima defensa responderá a los estándares consagrados por la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 5 – Las fuerzas de defensa tendrán una doctrina militar basada en los principios y la doctrina de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Esta doctrina reconocerá la soberanía del pueblo como el poder constituyente primordial, garantizará la subordinación real del estamento militar al poder civil democráticamente constituido y establecerá la rendición de cuentas a las instancias legalmente establecidas con predominio de participación civil.
Artículo 6 – El presupuesto de las fuerzas de defensa no debe exceder, en porcentaje del PIB, al presupuesto de Salud, de Educación y de Vivienda, individualmente considerados.
Artículo 7 – Las Fuerzas de Defensa de Chile no participarán en acciones militares ni policiales en el territorio del país con excepción del sofocamiento de sublevaciones, actos de sedición y/o rebelión armada frente a las autoridades legítimamente constituidas.
Artículo 8 – Se constituirán salas especializadas en la justicia ordinaria para juzgar los delitos que se pudieran derivar de órdenes y/o tareas militares. Todos, sin excepción estarán bajo la jurisdicción de la justicia civil.
Artículo 9 – El ingreso a la profesión militar será por la vía de un mecanismo único de ingreso, universal y gratuito. No existirán escuelas diferenciadas que reproduzcan el clasismo dentro de las instituciones armadas. Los ascensos en la jerarquía militar se basarán en el mérito objetivamente y legalmente definido. Se prohíbe cualquier discriminación.
Artículo 10 – Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia en dos ámbitos a lo menos: a no portar armas y no recibir entrenamiento que tenga como objetivo matar seres humanos frente a la convocatoria a ser incorporados o incorporadas a las Fuerzas de Defensa, y el derecho a desobedecer órdenes que impliquen riesgos innecesarios para la vida o que tengan como consecuencia violaciones a los derechos humanos, estableciendo estándares diferenciados entre tiempos de paz y tiempos de guerra.
Artículo 11 – Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio nacional.
Artículo 12 – Siendo las fuerzas de defensa instituciones no deliberantes, las decisiones sobre compra de armamento, formación y entrenamiento en instituciones en el extranjero, alianza con otras fuerzas militares extranjeras, la realización de ejercicios militares conjunto con otros países, deben contar con autorización fundada del Congreso Nacional. De igual manera, las rendiciones de cuentas de las instituciones armadas que incluyan el uso del presupuesto y de gastos reservados, las evaluaciones de personal consideradas en los ascensos y asignación de cargos serán supervisadas por comisiones mixtas parlamento/sociedad civil con potestad para iniciar procesos de corte disciplinario y de remoción de cargos.
Artículo 13 – Se prohíbe realizar tareas de vigilancia, seguimiento y recopilación de información dentro de Chile por personal militar.
Artículo 14 – Se prohíbe la participación militar de integrantes de las Fuerzas de Defensa en estado activo o en retiro incorporados en la Reserva Nacional, como voluntarios o mercenarios en guerras o conflictos armados en los cuales la participación de Chile no haya sido declarada legalmente.
Artículo Transitorio:
Los miembros de las antiguas Fuerzas Armadas, que entran en disolución a contar de la entrada en vigencia de esta Constitución, y que posean una hoja de servicio sin antecedentes de corrupción o brutalidad en el ejercicio del cargo, pasarán a integrar las nuevas instituciones según su ámbito de especialidad, teniendo como requisito la firma de un compromiso solemne, en la forma de una declaración jurada, de respeto a los derechos humanos y de repudio a los crímenes de las instituciones en disolución.
Organizaciones redactoras: Observatorio por el cierre de la Escuela de las Américas (Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos; 3 y 4 Álamos: Un Parque por la Paz, la memoria y la Justicia; Comunidad Ecuménica Martin Luther King; Comité Oscar Romero – SICSAL Chile), Fundación Memoria Histórica
PDF: Propuesta_FuerzasdeDefensa
CARABINEROS Iniciativa Popular de Norma
FFAA Iniciativa Popular de Norma
Propuestas a incluir en la nueva Constitución:
PDF: Propuesta – Observatorio
- Declarar constitucionalmente a Chile como un territorio de paz, libre de armas nucleares, de armas de destrucción masiva, de armas biológicas y químicas.
- Expresar en el texto constitucional que Chile buscará solucionar los conflictos por la vía pacífica, y que se guiará bajo los principios de la integración y la hermandad entre los pueblos.
- Expresar en el texto constitucional que las FFAA deben y están obligadas a tener una doctrina militar basada en los principios y la doctrina de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Que reconozca la soberanía del pueblo como el poder constituyente primordial. Que garantice la subordinación real del estamento militar al poder civil democráticamente constituido. Que establezca la rendición de cuentas a las instancias legalmente establecidas con predominio de participación civil.
- Eliminación de la Justicia Militar constituyendo salas especializadas en la justicia ordinaria para juzgar los delitos que se pudieran derivar de órdenes y/o tareas militares.
- Establecer un mecanismo único de ingreso a la profesión militar, gratuito, eliminando las escuelas diferenciadas que actualmente profundizan el clasismo dentro de las instituciones armadas.
- La nueva Constitución debe reconocer constitucionalmente el derecho a la objeción de conciencia en dos ámbitos a lo menos: a no portar armas y no recibir entrenamiento que tenga como objetivo matar seres humanos, y el derecho a desobedecer órdenes que impliquen riesgos innecesarios para la vida o que tengan como consecuencia violaciones a los derechos humanos.
- Prohibición constitucional de la instalación de bases militares extranjeras en territorio nacional.
- Establecer en el texto constitucional que siendo las FFAA un organismo no deliberante, las decisiones sobre compra de armamento, formación y entrenamiento en instituciones en el extranjero, la alianza con otras fuerzas militares extranjeras, la realización de ejercicios militares conjunto con otros países, son decisiones políticas, que nos pueden afectan o favorecer, por lo cual las FFAA, en estas materias, deben pedir autorización fundada al Congreso Nacional.
- Se debe agregar a la nueva Constitución que queda prohibido realizar tareas de vigilancia a ciudadanos chilenos y ciudadanas chilenas.
- Que la tarea y objetivo de las FFAA es la defensa de la soberanía del país y que son las fuerzas policiales las encargadas de la seguridad interior y su prioridad es proteger a las personas y derechos humanos de toda la población.
- Las policías serán desmilitarizadas, con diferentes ámbitos de acción, autónomas entre sí, con una nueva doctrina guiada por el respeto a los derechos humanos.
Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas Integrado por Alicia Lira, Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP); Hervi Lara, Comité Oscar Romero, SICSAL-Chile; Patricio Vejar, Comunidad Ecuménica Martin Luther King; Carlos González, Corporación 3 y 4 Álamos, Un Parque por la Paz y la Memoria; y Pablo Ruiz, Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas – SOAWatch.
Por una Constitución guiada por la Doctrina de los Derechos Humanos
Una nueva Constitución para Chile debe erradicar todas las ideas, leyes, normas, instituciones, relatos, basados en la Doctrina de la Seguridad Nacional, como del sistema neoliberal, impuesto por la fuerza en la dictadura que sólo favorece los intereses de las empresas transnacionales y de EEUU en detrimento de nuestra soberanía y derechos humanos.
Por todo lo anterior, una nueva Constitución para Chile debe guiarse por la Doctrina de los Derechos Humanos, su contenido, sus disposiciones, su estructura, sus instituciones, para que de una vez por todas vivamos en un país democrático, respetuoso de la dignidad de las personas, de nuestro pueblo, de su soberanía, que no puede ser sino bajo la orientación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de todos los tratados y convenciones que constituyen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.